¿Se puede devolver el recibo del seguro?

¿Se puede devolver el recibo del seguro?

En los tiempos que corren son muchas las personas que se ven obligadas en un momento u otro devolver algún recibo de alguno de los servicios o contratos que mantiene en vigor. Todas las devoluciones tienen unas implicaciones necesariamente, pero, es cierto que en algunos casos estas implicaciones pueden ser mayores según el servicio al que correspondan. La devolución de los recibos de seguros resultan particularmente delicadas.
Como veremos a continuación por la propia característica habitual de los seguros, especialmente en casos como los seguros de automóvil, la devolución de los recibos tiene una implicación importante a todos los niveles, incluso cuando se realiza de manera voluntaria para ratificar (o intentar ratificar una cancelación)
Urban Life.

¿Crees que las compañías de seguros son transparentes en el precio de los seguros de coches? en este post te damos pistas

Técnicamente se puede devolver cualquier recibo incluyendo el de un seguro. La simple comunicación a la entidad financiera en la que el recibo se encuentre domiciliado de nuestro deseo de devolución de un recibo concreto ya pone en marcha el mecanismo, de hecho, existen unos plazos amplios en los cuales podemos realizar dicha devolución. Generalmente las devoluciones de recibos de servicios se realizan por problemas de tesorería en la economía doméstica que motivan que puntualmente no se puedan atender dichos registros, estas devoluciones pueden no acarrear inmediatamente una suspensión del servicio ya que existen, la mayoría de ocasiones, una suerte de plazo de gracia que depende de la oferta particular de cada suministro o servicio, vencido el cual acarrearía de manera inmediata la suspensión del servicio prestación.
En el caso de los seguros, técnicamente, nos encontramos ante el mismo escenario, pero, los matices son importantes. Por un lado la devolución de un recibo del seguro, también acarreará con el tiempo la suspensión del servicio es decir de las coberturas que la póliza nos ofrecía, pero, no sólo no nos eximirá de la deuda, sino que en muchos casos y dependiendo del modelo de contrato, no estaremos extinguiendo un servicio por el periodo abordado sino un servicio con carácter anual; debemos aclarar que esto no significa que una vez suspendido servicio nos puedan reclamar una cantidad a mayores en relación a los meses que restan del año, pero, si por el periodo que transcurre entre la devolución y la baja del servicio si el producto se pagaba fraccionalmente.
seguros
Los seguros, salvo excepciones, se contratan con carácter anual, y esto es independiente incluso del modelo de pago elegido, es decir, salvo muy pocas excepciones, aunque tengamos un seguro fraccionado éste no responderá por periodo abordado sino que se enmarca dentro de un seguro anual que, además, tiene carácter de renovación automática. Antiguamente las aseguradoras se mostraban más laxas cuando a la hora de la cancelación de un producto el usuario se limitaba a la devolución del recibo correspondiente, sin embargo la actualidad esto ya no es así y las reclamaciones por impago se multiplican en los últimos años.
Realmente lo que las aseguradoras han hecho es adaptarse a los sistemas que otros servicios, por ejemplo las operadoras telefónicas, ya venían aplicando. Es decir, cuando hasta hace no muchos años queríamos cambiar de seguro, simplemente realizábamos o podríamos realizar una contratación de otro seguro en los en los días previos al vencimiento del seguro corriente, después se avisaba al banco de no aceptar el recibo de la compañía de la que nos íbamos a dar de baja; es cierto que algunos casos las compañías podían insistir un poco, pero generalmente, esto se olvidaba y el cambio se podía realizar sin mayores problemas.
En la actualidad, si no se ha comunicado la baja del seguro con antelación (dos meses) ocurre exactamente al revés, lo común será que nos encontremos con una reclamación por impago que, perfectamente, puede acabar con el usuario en un registro de morosos. por todo ello lógicamente la cancelación de un recibo, si el motivo es un cambio de seguro y no hemos realizado una comunicación previa en los plazos establecidos, no es muy buena idea y poder generar los realmente problemas serios.
Otra situación frecuente es haber aceptado la renovación de seguro pero no abonado la cantidad correspondiente en el recibo, esta devolución de recibo probablemente acarreará un nuevo cargo entre 15 y 30 días después del primero, normalmente esto irá acompañado de una carta de la aseguradora interesándose por un posible problema de cambio de cuenta o similar. En este caso seguir no atendiendo a los recibos, acarreará también un proceso por impago y una suspensión de servicios, con el agravante que podemos encontrarnos en algunos casos incluso con la negativa de la aseguradora (antes de la suspensión formal del servicio) a responder ante una demanda determinada presente en sus coberturas.
Elegir seguros de decesos, ¿sí o no?

Elegir seguros de decesos, ¿sí o no?

España es uno de los pocos países europeos donde se encuentra arraigado el seguro de decesos. De hecho, este modelo de seguro apenas existe en unos pocos países, ya que generalmente se encuentra incluido dentro de las coberturas de los seguros de vida.  En nuestro caso, millones de personas siguen pagando las primas periódicas de estos seguros pero ¿realmente merecen la pena?
El origen de la expansión de los seguros de decesos arranca en España tras la posguerra. La creciente emigración eleva la importancia de unos seguros que podían contribuir tras el fallecimiento del asegurado a cubrir los costes del traslado de los restos a su punto de origen, algo no al alcance de todos los bolsillos, además se trataba de un modelo de aseguramiento relativamente flexible en el que la prima, por ejemplo, se podía pagar en mensualidades.
Seguros de decesos si o no

El arraigo de los seguros de decesos

Una vez firmemente asentados estos seguros dieron lugar a un fenómeno de trasmisión familiar ya que las pólizas se ampliaban a los hijos y así sucesivamente, manteniendo el volumen de aseguramiento prácticamente en cifras de crecimiento constante. Tres seguros que necesitas y otros tres que no
De hecho se ha tratado deuno de los pocos productos de aseguramiento que han mantenido  su crecimiento relativamente constante a lo largo del tiempo de manera que a fecha de hoy todavía gestionan un alto porcentaje de los funerales que se celebran en nuestro país.

Si o no a los seguros de decesos

Resulta, como era de esperar, una respuesta compleja y de muy difícil generalización.
El principio de los seguros de decesos es pagar en vida por los costes que generaremos al fallecer. En nuestro país la media de los gastos derivados de un funeral se sitúa entre los 3.000 y 3.500 euros, una cantidad importante si ha de hacerse frente a ella de improvisto. En este terreno, y teniendo en cuenta que las primas de los seguros de decesos suelen ser bajas comparativamente, se puede entender un pro de este modelo de aseguramiento; bajo coste periódico y cobertura garantizada.
Sin embargo en los últimos años el cuestionamiento al producto es creciente. El primero de los contras es evidente; el sobreaseguramiento. Este exceso de aseguramiento se puede asociar a un exceso de coste (imaginemos una persona que lleva abonando pólizas durante cuarenta años y a la vez mantiene el aseguramiento al conjunto de los miembros de la familia) y también porque hoy en día buena parte de los seguros de vida, aportan cantidades superiores que permiten asumir esos gastos además de aportar otras coberturas.

En resumen

Depende del usuario y aunque sea una conclusión tópica también es certera. Alguien que desea exclusivamente una cobertura para los gastos de su sepelio puede perfectamente asumir como útil un producto que ronda los 80 euros anuales de coste de media, sin embargo, para alguien con mayor nivel de aseguramiento puede resultar un producto redundante y un coste extra para un gasto ya cubierto con otros seguros.
Seguros en las tarjetas de crédito

Seguros en las tarjetas de crédito

Las tarjetas de crédito se han convertido con los años en un producto simplemente imprescindible para la gran mayoría de las economías domésticas. Producto de uso cotidiano, como usuarios creemos conocer bien su funcionamiento, y, sin embargo, en muchas ocasiones desconocemos hasta donde pueden llegar los niveles de aseguramiento que los seguros asociados a las tarjetas nos pueden ofrecer de manera gratuita.
Para llegar a entender estas prestaciones, si duda, el mejor comienzo es acercarse a los seguros cuya presencia resulta más habitual asociados a las tarjetas de crédito, sabiendo, eso si, que no todas las tarjetas ofrecen los mismos seguros y que de entre estos, no todos van a ofrecer los mismos niveles de cobertura.
Seguros de las tarjetas de crédito

¿Quieres saber cuanto subió el precio de los seguros en verano? en este post te informamos

Vamos a repasara continuación los principales seguros asociados a las tarjetas de crédito que con mayor frecuencia se nos ofrecen, teniendo en cuenta que en muchos casos serán combinaciones de varios de ellos las que nuestras tarjetas puedan llegar a poseer.

Seguro de vida

Se trata probablemente del seguro más común y ofrece una cantidad determinada en concepto de aseguramiento de vida sobre el titular de la tarjeta que, generalmente, ofrece como mínimo la cobertura del propio saldo de la tarjeta en caso de fallecimiento. Además de cantidades complementarias puede mostrarse como seguro de protección familiar.

Seguro anti fraude

Este es otro de los seguros habituales. Viene a cubrir el uso fraudulento de las tarjetas a partir de malas prácticas como la clonación de tarjetas o el uso de tarjetas no reconocidas por el usuario; debemos tener en cuenta no confundir esta modalidad de aseguramiento con la de robo o pérdida.

Seguro de robo o pérdida

Se trata de un seguro que cubrirá los cargos que se realicen sobre nuestra cuenta hasta 72 horas (habitualmente) previas a la notificación de robo o pérdida de la tarjeta. En este caso y como siempre al ahora de la pérdida de una tarjeta de crédito, resulta fundamental cumplir las condiciones exigidas de comunicación a la entidad en plazo y forma.

Seguro accidente en viaje

Este seguro, que no debe ser confundido con los seguros de viaje, viene a proponer coberturas para accidentes y enfermedades tanto del titular como de su familia directa ocurridos durante los viajes; puede incluir cuestiones como los gastos de emergencia médica, las asistencias de urgencia e incluso los traslados hospitalarios.

Seguro de viaje

A diferencia de la anterior se trata de un seguro que puede proponer cobertura sobre los retrasos y cancelaciones de vuelos, se puede complementar con un seguro de daño o pérdida de equipaje que cubra estos supuestos.

Seguro de protección de compra

Seis se trata de un seguro que viene a cubrir los problemas que puedan surgir en las compras con la tarjeta de crédito, más concretamente en los productos adquiridos. Suelen estar condicionados a un plazo concreto y al abono total del producto adquirido.
Tomado de: http://segurosyseguros.es/seguros-en-las-tarjetas-de-credito/
Tipos de seguros para coches

Tipos de seguros para coches

La Ley exige en España la obligatoriedad de contratar un seguro de coche siempre que se conduce un vehículo por las consecuencias que implica, al ser unaResponsabilidad Civil Obligatoria, ya que si se da la ausencia del mismo conlleva sanciones o multas que pueden ascender a cientos de 600 euros o a miles de euros.
tipos de seguro para coches
La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en Circulación de Autos, en su momento elevó los importes máximos de la cobertura del seguro obligatorio y además obligaba a las compañías a presentar una oferta de indemnización en 3 meses con la finalidad de garantizar que las póliza cubrieran las indemnizaciones, evitando que las víctimas queden desprotegidas ante problemas de insolvencia del infractor.
Consejos para contratar Seguro de Coche en este post

Funciones básicas del seguro para coches

Puede suceder que el propietario del coche asegurado, ocasionara accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, su Aseguradora saldrá a responder hasta cierto importe. Mientras que, la indemnización por daños materiales no es tan amplia, dichas pólizas incluyen obligatoriamente el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria,además de ampliar su cobertura con otras modalidades de seguros:
Responsabilidad Civil Voluntaria y/o
Asistencia en Viaje y/o
Defensa Jurídica y/o
Seguro del Conductor
Debe quedar claro que cualquier tipo de coche que circule por las carreteras de España debe contar si o si con un seguro de Responsabilidad Civil obligatorio por ley que fija que sea obligatorio, si bien no evita un accidente, el seguro del propietario del coche que cause el siniestro se deba hacer responsable de los gastos de reparación del coche del otro conductor.

Coberturas de responsabilidad civil del seguro para coches

Deben saber que, el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio cubrirá al conductor del vehículo por daños a personas o bienes de terceros por accidentes de circulación. Cubre la Responsabilidad Civil del conductor y del propietario del vehículo, es decir sea cual sea el conductor  quedando asegurada más allá de que no fuera el Asegurado original.
También deben tener en cuenta que No se trata de una cobertura ilimitada, existe una serie de topes de indemnización por ley:
  • Por daños materiales o en caso de transportar animales será un máximo de 99.871€ por siniestros.
  • Por daños personales a terceros un máximo de 349.550 € por persona.
Dichas garantías tienen validez en toda la Comunidad Europea, además figuran lasgarantías y coberturas en el apartado de las condiciones generales de su póliza. En caso de un siniestro los gastos de indemnización llegaran a ser superiores a los topes por ley y el causante del accidente posee un seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio, dicha diferencia de la indemnización a pagar correrá por parte del conductor responsable. Si cuentan con un Seguro Adicional correrá con el excedente de los importes máximos vía el seguro de Responsabilidad Civil Voluntario.
seguros para coches

Exclusiones a la responsabilidad civil en el seguro de coches

El seguro de Responsabilidad Civil, tampoco cubre los daños personales del Asegurado
  • Ni los daños del conductor del vehículo
  • Ni los daños causados a su propio vehículo
  • Ni bienes del Asegurado que pudiera tener en el coche cuando sucede el siniestro
  • Ni cubre al cónyuge, hijos y otros parientes que fueran.
  • Ni daños cuando el conductor esté en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas
  • Ni cuando el coche es robado
A recordar que, es de contratación obligatoria, ya que no podrán circular además de que las garantías de indemnización ante un accidente son limitadas por ley. Además de que la Aseguradora correr con los daños materiales y personales, existiendo límites de indemnización por ley.

Seguro Responsabilidad Obligatoria para coches

El seguro de responsabilidad obligatoria de daño contra terceros tienen que tenerlo contratado todos los propietarios de un vehículo. Por lo tanto debe mantenerse activa una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil del conductor que se derive de los daños, tanto personales como materiales, ocasionados a terceras personas como consecuencia de un hecho de la circulación. Este seguro cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero No los daños personales ni materiales que sufran el conductor o su coche.
Además No cubre los daños sufridos ni por el vehículo asegurado, ni por el conductor del mismo, pero sí lo hace con el resto de ocupantes, ya que éstos son “terceros”. Si bien no es obligatorio, se suele recomendar contratar un seguro complementario específico para el conductor.
Existe otro caso para comentar, si nos roban el vehículo y con éste provocan un accidente, los daños personales y materiales producidos serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros que puede exigirle legalmente al culpable, que asuma estos daños.

Seguro Voluntario de coches

En ocaciones, la indemnización que corresponde al tercero supera a los capitales fijados para el seguro obligatorio. De ser así, el conductor responsable deberá con su patrimonio hacer frente la diferencia de indemnización fijada.
Para que esto no suceda, existe la posibilidad de contratar un seguro de responsabilidad civil que amplía la cobertura indemnizatoria del seguro obligatorio. Existen pólizas, que incluyen la garantía de defensa penal, fianzas y reclamaciones, también llamado seguro de protección jurídica del automovilista.

Seguro Todo Riesgo para coches

El seguro “todo riesgo”, además de los daños a terceros, incluye también los daños propios a nuestro coche, muchas aseguradoras ofrecen algún complemento como asistencia mecánica, cobertura por la pérdida de puntos, acceso a otros seguros en condiciones preferentes.
Dentro de este tipo, existe además el seguro todo riesgo con franquicia. Esta póliza tiene, a diferencia de la de todo riesgo convencional que para ciertas coberturas, a la hora de pagar la indeminización el asegurador debe hacerse cargo de los primeros montos que deberá abonar por los daños ocasionados, es decir que se comparten los riegos entre asegurado y aseguradora.

Tomado de: http://segurosyseguros.es/tipos-de-seguros-que-se-pueden-contratar-para-coches/
Cómo contratar un seguro de coche por primera vez

Cómo contratar un seguro de coche por primera vez

Previamente incluso a comprar un coche es bueno ya iniciar la contratación del seguro de coche. Más allá de adelantar trámites y papeleo existen otros motivos como suele suceder que compramos el coche pero no lo podemos utilizar al no tener el seguro, con esto lo podremos hacer casi que inmediatamente o tendremos que esperar menos tiempo.
seguro de coches
El tener un seguro casi que a la vez que compramos el coche hará que consideremos algunos aspectos que nos haga replantear antes que sea tarde.
Si son potentados y tienen más de un vehículo en ese caso deben elegir tal vez primero asegurar el coche que usarán más y que puede resultarles más barato. Al saber el coche a asegurar el siguiente paso será elegir el seguro o empezar a comparar seguros hasta encontrar el ideal.

Contratar seguro de coche

Siempre deben de tener en cuenta que a los jóvenes o los noveles se les cobrará más caro por lo que algunos remarcan que es mejor contratar las coberturas mínimas lo que por un lado es un seguro más barato pero con muchas menos coberturas.
Si poseen un vehículo viejo deben contratar un seguro básico, algunos mediadores indican que para este caso contratar un Seguro a Todo Riesgo, o Seguros a Terceros con Robo e Incendio no es recomendable por el valor del coche. Pero si les recomiendan contratar asistencia en viaje, esto se debe a que el auto con más años suele contar con más chances de romperse en algún momento.
En cambio si el auto es seminuevo recomiendan contratar un Seguro a Terceros con Robo, Incendio y Lunas. Pueden contratar lo que se llama Seguro a Terceros Simple, en caso de haber un bajo riesgo para el coche ante algunos incidentes.

Contratar seguro de coche a todo riesgo

Ahora si es coche es nuevo, se suele contratar un Seguro a Todo Riesgo, pero es ciertamente alto aunque necesario para coches nuevos.
calcular seguro de coches
El Seguro a Todo Riesgo con Franquicia, se logra un equilibrio en el seguro este no se reducirá mucho mientras que el precio será del nivel de la franquicia. Si creen que aún el precio es caro, se puede contratar un Seguro a Terceros, que debe ofrecer la cobertura de el robo, incendio y lunas.
Se aconseja contratar un Seguro a Todo Riesgo Sin Franquicia para los que no estén seguros de que podrán evitarse los siniestros en los que pueden resultar acusados, aunque en este caso puede ser por prevención o por falta de confianza algo que en ese caso uno puede decir para que conducir si no estamos seguros de producir un siniestro o sufrirlo.
Si son conductores jóvenes y/o noveles deben tener en cuanta que algunas estadísticas los señalan como los que más oportunidades de sufrir mas accidentes, y los accidentes mas graves esto puede ser que les cueste más contratar por primera vez un seguro o les sea más caro.
Aunque las ofertas son muchas los conductores jóvenes y/o noveles, pueden encontrar algunas interesantes, pero no todas las aseguradoras permiten declararse conductores habituales, o conductores ocasionales esto también influye.
No hay que tomar el contratar un seguro de coche como un gasto sino como una inversión casi que obligatoria por que los salvará de pagar de su bolsillo y de ofrecerles coberturas y garantías que de otras formas no lograrán obtener.

Tomado de: http://segurosyseguros.es/como-contratar-un-seguro-de-coche-por-primera-vez/
Qué tipos de seguros de vida existen

Qué tipos de seguros de vida existen

Siempre les acercamos las novedades sobre los distintos productos que están en el mercado, y a veces olvidamos que entre tanta variedad de seguros, uno se pierde y no entiende bien de qué tipo de seguros hablamos. Por eso vamos a empezamos a recordar los distintos tipos de seguros que existen, seguiremos por los seguros de vida.
SEGURO DE VIDA
Esta modalidad tiene como finalidad principal la protección de la familia o seres queridos del asegurado en caso de fallecimiento de éste por cualquier causa (enfermedad o accidente). Por lo tanto, una vez producido el fallecimiento, la aseguradora paga a los beneficiarios especificadospreviamente por el Asegurado, una cierta suma a cambio de la prima que se ha ido pagando.
Mediante el seguro de vida, los beneficiarios, habitualmente, los miembros dependientes del asegurado podrán evitar la pérdida de los ingresos que este proveía para ellos. El seguro de vida pasa a ser parte de la herencia.
¿Se puede devolver el recibo del seguro?
Los seguros de vida son productos muy reconocibles por el usuario de a pie. Se trata de un producto de aseguramiento que viene acompañándonos desde hace muchísimo tiempo, y, a diferencia de los modelos de seguros, un producto muy conocido por su presencia en el mercado del aseguramiento, pero, a la vez, sobre el que desconocemos muchas cosas básicas. Cuando deseamos contratar un seguro de vida resulta interesante que adquiramos al menos los conocimientos básicos sobre este tipo de producto.
Estos conocimientos básicos no sólo deben hacer referencia a lo qué es y representa un seguro de vida, sino también a los diferentes tipos de seguro que podemos encontrar en el mercado, a su funcionamiento, y por supuesto al modelo al que correspondan en cuanto a contratación, primas, etcétera.
TIPOS DE SEGUROS DE VIDA
Vamos, en primer lugar, al repasar los elementos básicos sobre lo que es y lo que significa un seguro de vida, así como cuestiones elementales sobre su funcionamiento.
Qué tener en cuenta antes de contratar un seguro de vida

Qué es un seguro de vida

Un seguro de vida es un seguro personal que viene a ofrecer cobertura sobre el riesgo de fallecimiento del asegurado, en el caso de muerte, o supervivencia a la finalización o vencimiento de la póliza contratada en caso de vida.
El objetivo de un seguro de vida es garantizar a los beneficiarios del asegurado una cantidad económica tras cumplirse las condiciones de contratación.
Las partes básicas que distinguen a quienes intervienen en este seguro son la deasegurado, que es quien obtiene la cobertura y sobre el pivota seguro, el tomador que es quien suscribe seguro y se hace responsable del pago de la prima y que, en caso de fallecimiento, necesitar el consentimiento del asegurado para la contratación del seguro, y por último el beneficiario que es quien recibe la indemnización que la compañía aseguradora paga en caso de darse las condiciones de vida o fallecimiento según se haya contratado.
Es importante el señalar que el tomador de un seguro con una duración que resulta superior a los seis meses podrá resolver este seguro en el plazo de 15 días contados desde que el asegurador entrega la póliza, la resoluciones deberán presentarse por escrito generalmente se dé la cobertura del riesgo por parte del asegurador desde la fecha citada, en este caso encontrándose obligado a reembolsar las primas que si hubiera dado por satisfechas hasta la fecha.
SEGUROS DE AHORRO Y VIDA CONTRATAR
Un tomador puede nombrar beneficiarios sin consentimiento al asegurado, pero también puede revocarlos en cualquier momento. Cuando el producto se contrata con varios beneficiarios la prestación contratada se divide en partes iguales entre ellos.
En el caso del seguro para fallecimiento, el asegurador soluciona liberarse de su obligación cuando el fallecimiento del asegurado ocurre según circunstancias expresamente recogidas en las pólizas, aporta el asegurado con carácter general, causada dolosamente por el beneficiario obviamente elimina a éste la prestación del contrato. Salvo condiciones expresas contrarias el riesgo de suicidio del asegurado queda cubierto a partir de un año la firma del contrato. Las pólizas deben recoger expresamente los derechos de rescate, y éste, puede ejercitarse a partir de que el tomador haya pagado las dos primeras anualidades de las primas Este derecho de rescate no resulta aplicable a las pólizas de seguro de vida temporales para casos de muerte y seguro de vida para caso de vida.

Tipos de seguro de vida 

 Seguro temporal

El asegurador se obliga por elcontrato de seguro a pagar una suma especificada si el asegurado fallece dentro de un período de tiempo especificado, desde unos días (un viaje), varios años (entre 10 y 20) o hasta determinada edad (65 ó 75 años, según la aseguradora). Pero si el asegurado no sufre ningún mal durante el período, la compañía aseguradora no tendrá que pagar la indemnización.
Este seguro de vida tiene la ventaja de ser muy económico para personas de edades jóvenes, pero el inconveniente es que se hace muy costoso para las personas mayores.
Además, las primas, o desembolso a efectuar por parte del asegurado, pueden ser:
  • A prima creciente, renovables: cada anualidad del seguro varía en función de la edad que va alcanzando el asegurado, de acuerdo con la evolución de su tasa de mortalidad.
  • A prima nivelada o constante: en el que el importe se ha determinado para que el tomador del seguro pague en los primeros años una prima superior a la que le correspondería por su edad y pague menos de la que le correspondería cuando por el paso del tiempo el seguro se encarezca.
  • A prima decreciente: En aquellos casos que el objeto principal sea cubrir la amortización de préstamos, el beneficiario será la Entidad Bancaria y el asegurador cubre un capital pendiente de amortizar por el asegurado.
SEGUROS DE VIDA CONTRATAR

Seguro de vida entera

Aquí el asegurador se obliga a pagar un capital a la muerte del asegurado sin tener en cuenta el momento de la muerte. La contraprestación puede ser en forma de renta o capital. El seguro de vida garantiza de forma vitalicia el capital asegurado contratado. Tiene un alto componente de riesgo, pero al ser cierta la prestación también tiene un componente de ahorro.
La finalidad de este tipo de vida es proporcionar a la familia o a la persona designada como beneficiaria un capital que pueda compensar la pérdida de los ingresos debida al fallecimiento del asegurado, facilitar a los herederos un capital que les permita atender los gastos de transmisión de bienes o garantizar el pago de las deudas o hipotecas sin tener que recurrir al resto de la herencia.
Las primas, o desembolso a efectuar por parte del asegurado, pueden ser:
  • A prima vitalicia: se pagan hasta el momento de la muerte
  • A prima temporal: el pago de las primas se realiza por un periodo determinado (20 ó 30 años) pero la cobertura del seguro se extiende hasta que se produzca el fallecimiento.
Por supuesto existen muchos tipos de seguros diferenciados, y que todos conocemos. Pero también dentro de los seguros de vida o asociados de un modo u otro a estos encontramos seguros con entidad propia. En este caso vamos a repasar al menos tres de estas modalidades porque son las más habituales y su presencia, en algunos casos ha resultado muy notable en cuanto a crecimiento en los últimos años.

Seguro de ahorro

Los seguros de ahorro son uno de estos productos muy extendidos y apreciados por el ahorrador. Generalmente son seguros de ahorro para casos de supervivencia o de jubilación, y como objeto se marcaron la obtención capital al final del plazo convenido.
El citado capital se compone de las aportaciones del usuario más una rentabilidad pactada de antemano. Se trata de un producto que se orienta a las inversiones a medio y largo plazo para poder complementar las prestaciones de jubilación o, para obtener un capital más rendimiento diferido a futuro con el objetivo que el usuario se marque.
Debemos señalar que estos productos, con una fiscalidad similar a los productos de ahorro garantizado al uso, no son productos líquidos, es decir, no son productos que responden al bien ante el intento de rescate antes de su período de vencimiento. Esto ocurre ya que se trata de productos a plazo y que penalizan su rescate previo.
En cualquier caso un producto interesante para quienes buscan complementar por ejemplo sus planes de pensiones en el futuro, o simplemente para quienes quieren ahorrar con garantías en un producto directamente asociado a un seguro de vida.
DIFERENTES TIPOS DE SEGUROS

Seguros mixtos

Este es un seguro tal vez menos conocido pero no por ello menos interesante para los perfiles que puedan encontrarse cómodos dentro de sus coberturas.
Por definición un seguro visto es aquel que une dentro de un mismo contrato en póliza un seguro de riesgo con un seguro de ahorro.
De esta manera el asegurado tiene a obtener cobertura en caso de fallecimiento pero también se asegura una prestación en caso de supervivencia a la edad prefijada en el contrato, el primero de los casos, el de fallecimiento, son los beneficiarios del asegurado los que perciben la cobertura en forma de prestación.

Seguro de rentas

Los seguros de rentas tienen diferentes modelos de propuesta, aunque, generalmente lo que nos proponen es la aportación de un capital público un pago de prima única durante un periodo determinado.
Combinado y enmarcado dentro de un seguro de vida, el asegurador lo que se garantiza es una renta vitalicia, o, en su defecto una renta temporal.
  • La renta vitalicia lo que propone es el pago de unas cantidades concretas a partir del vencimiento del seguro y mientras que el asegurado viva, el importe de esta ventas puede ser fijo o variable.
  • La renta temporal por su parte y como su nombre indica lo que nos propone es percibir una renta prefijada de antemano durante un tiempo determinado.
Estos seguros suelen asociarse en buena medida a complemento de los planes de pensiones o muy destinados a rescatarse en el momento de la jubilación, ya que pueden servir de excelente complemento para la pensión de jubilación pública y que el usuario no pierda competitividad en cuanto a su salario referencial durante su desempeño laboral.

Tomado de: http://segurosyseguros.es/tipos-de-seguros-de-vida/

Indemnizacion latigazo cervical

Este tipo de lesión afecta al 75% de los accidentes de tráfico cada año en España, ya que se trata de la lesión más usual en las colisiones laterales y traseras en un accidente de tráfico con coches.
Esta situación deviene en las reclamaciones y las indemnizaciones por latigazo cervical. Éstas indemnizaciones siempre va a depender del tipo y la gravedad que revisar la lesión, y también, de las secuelas que puedan aparecer posteriormente.
Éstas indemnizaciones intervienen como los factores diversos, y también por tanto ascienden a otros diferenciados, generalmente las más habituales parten de en torno a los 3000 € hasta los 6000 €, pero dependiendo de la gravedad y las secuelas pueden llegar a varias decenas de miles de euros.

Latigazo Cervical

Una definición técnica-médica define al latigazo cervical como la flexo-extensión de la columna tras una colisión en el vehículo que sufre el conductor, ya que al recibir un choque desde atrás el cuerpo se mueve a adelante y a la vez la cabeza queda retrasada respecto al cuerpo, para inmediatamente el cuerpo ir hacia atrás y la cabeza hacia delante, se le dice así por el movimiento que asemeja al de un látigo.
Esta lesión viene a afectar a los ligamentos ubicados en el cuello debido a un movimiento y distorsión brusca de esta parte del cuerpo, en este caso motivado por el impacto violento que supone un choque de un vehículo bien contra otro o bien contra la superficie.
Este hecho hace que la cabeza del accidentado se mueva manera brusca hacia delante y posteriormente hacia atrás generando la lesión. A mayor velocidad de impacto, la contracción arrastra en mayor medida la musculatura cervical y puede ocasionar desgarros en los ligamentos, distensiones musculares, desplazamiento de las vértebras e incluso hernias discales.
Una lesión de estas características puede extenderse a lo largo del tiempo en cuanto a su proceso de curación, pudiendo perfectamente de entre uno a dos meses en los casos más leves hasta ocho meses o más de los peores casos.
Hay que tener en cuenta también la posibilidad de sufrir secuelas posteriores y síntomas asociados que pueden ir desde el dolor de cuello hasta vértigos, dolores de cabeza, etcétera.
lesion latigazo cervical

Como se Determina la Gravedad del Latigazo Cervical

Hay algunas consideraciones a tener en cuenta inicialmente antes de calibrar la gravedad de esta lesión:
  • Dependerá de laintensidad del golpe, si es más fuerte la colisión más intenso el latigazo.
  • En cuanto a los primeros síntomas, puede haber: mareos, vómitos, vértigos, hormigueos en manos o contractura muscular de los trapecios.
  • Si el primer día del accidente presentan dichos síntomas se trata de un fuerte latigazo cervical.
Aunque existen diferentes métodos y baremos para calificar la gravedad de esta lesión, lo más habitual sería hacerlo en forma de grados.
  • De este modo en el grado I encontraríamos los síntomas que tienen que ver con la contusión sin contractura y tampoco con presencia de ninguna afectación de neurológica. Aquí encontraremos dolor cervical, la contractura muscular y rigidez cervical, esto es en los casos con dolores leves o de menor nivel. Los síntomas no tienen por qué aparecer de manera inmediata, de hecho en muchos casos aparecen el día posterior a la lesión.
  • En el grado II , y tras el accidente de la lesión, ya se encuentra limitación a la movilidad de la columna cervical aunque no aparece afectación neurológica. El dolor en estos casos es medio/alto aunque no necesariamente tiene por qué aparecer de manera inmediata en su cresta más elevada.
  • En el grado III, el más elevado, el lesionado sufre un dolor severo, y, tras el accidente se observa afectación neurológica con posibilidad de que aparezcan fracturas o luxaciones vertebrales cervicales.
Hay que tener en cuenta que esto es una calificación de gravedad de la lesión, pero que los baremos de indemnización se miden de otra manera como veremos posteriormente.
indeminizacion latigazo cervical

Qué Secuelas Deja el Latigazo Cervical:

Será según la gravedad del latigazo cervical, en caso de no haber una hernia, protrusión ni fractura de vértebra solo sufrirán molestias como dolor y mareos que se irán. Cuando el latigazo cervical deje una hernia, protrusión o fractura les quedará secuelas permanentes.

Secuelas del Latigazo Cervical indemnizables

Será por orden de gravedad de las secuelas que permiten calcular las indemnizaciones por esquince cervical:
  • Cervicalgia, -dolor puntual en el cuello-
  • Agravación de artrosis previa, -si se tenía previamente dolores en la espalda y fueron agravados por el accidente de tráfico-
  • Síndrome postraumático cervical, -al tener dolor en el cuello, mareos, vértigos, vómitos-
  • Cervicalgia -con compromiso radicular, cuando el dolor cervical llega al brazo con hormigueos y/o pérdida de sensibilidad-
  • Hernias, protrusiones o fracturas de vértebras, -lesiones óseas por el accidente-
  • Fractura con acuñamiento superior al 50%-significa que deberán operarse y hasta fijarles la vértebra con placas o tornillos-

Las indemnizaciones por latigazo cervical

Aplicable desde este mismo año, los traumatismos cervicales menores (diagnosticados a partir de la manifestación del lesionado sobre el dolor) y que no sean susceptibles de verificarse a través de pruebas médicas complementarias, vienen a indemnizarse como lesiones temporales contando sólo días de curación, siempre que la lesión puede llegar a producir el daño de acuerdo con una serie de criterios:
  • De exclusión: que no medie ninguna otra causa que pueda justificar de manera total la patología.
  • Cronológicos en los que la sintomatología debe aparecer en los plazos que avala la medicina, es decir, que se hayan manifestado estos síntomas dentro de un periodo ventana razonable desde un punto de vista médico para asociarse al accidente.
  • De localización en el los que debe existir necesariamente una relación entre la zona del cuerpo afectada por la lesión y la zona del cuerpo afectada por el accidente, salvo justificación patogénica.
  • De intensidad en los que se debe tener en cuenta la correlación entre la lesión que se ha sufrido y la acción que la ha causado, por tanto este caso tener en cuenta la intensidad de los accidentes y variables que generan la lesión.
Según el nuevo baremo de indemnización sobre accidentes de tráfico las indemnizaciones por lesiones en forma de latigazo cervical responderían al siguiente cuadro:
Para Perjuicio Personal Básico 
Indemnización por día de curación30 euros

Para Perjuicio Personal Particular (incluye la indemnización por Perjuicio Personal Básico 
Muy Grave (día de hospitalización en cuidados intensivos)100€
Grave (día de hospitalización)75€
Moderado (el día de baja laboral)52€
Por intervención quirúrgicaDe 400e € 1600€
  

Puntuaciones para Baremo de indemnización de secuelas

Algias postraumáticas5 puntos. 
Osteítis vertebral postraumática30-40 puntos 
Artrosis postraumática sin antecedentes previos2-8 puntos. 
Agravación artrosis previa1-5 puntos 
Material de osteosíntesis en columna vertebral5-15 puntos 
Fractura acuñamiento/aplastamientoMenos de 50% de altura vertebral 2-10 puntosMás de 50% de altura vertebral 11-15 puntos
Hernia discal1-15puntos. 
Tomado de: http://segurosyseguros.es/indemnizacion-latigazo-cervical/